Preguntas Frecuentes

En este apartado queremos responder todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la solicitud, acreditación, bonificación e impartición de nuestras formaciones.

Recuerde que trabajamos continuamente en mejorar nuestros servicios, haciéndolos siempre lo más claros, sencillos y disponibles.

Si no encuentras la respuesta a tu pregunta, no dudes en consultarnos.

¿Qué empresas se pueden beneficiar de este sistema?

Podrán ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional, independientemente de su tamaño, sector o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de la formación bonificada?

Son destinatarios de la formación programada por las empresas todos los trabajadores que prestan servicios en empresas privadas - o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

  1. Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  2. Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
  3. Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
¿Cómo calculo mi crédito disponible?

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  1. Empresas de 1 a 9 trabajadores : 100%
  2. De 10 a 49 trabajadores: 75%
  3. De 50 a 249 trabajadores: 60%
  4. De 250 o más trabajadores: 50%

Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

¿Qué cursos se pueden bonificar?

Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa, podrá impartirse y bonificarse.

Hay que tener presente que las actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.

¿Cuánto me puedo bonificar por la formación?

Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.

Este coste es calculado automáticamente por la aplicación al introducir las características del curso. Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:

​Modalidad de impartición

​Nivel de formación


Presencial​

​Básico

​Superior

​9 euros

​13 euros

Teleformación​

7,5 euros​ ​

Mixta​

Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad. ​ ​

 

El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.

  • El nivel básico se aplica a la formación que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
  • El nivel superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

Hay que tener presente que las actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.

¿Cuándo podré aplicar las bonificaciones?

Finalizada la formación, recibirás una comunicación informándote que se ha procedido a la notificación de la formación en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

Deberás entregárselo a tu gestor o asesoría, pero no te preocupes, porque nosotros también les enviamos una copia.